AGENCIA TRIBUTARIA

Hacienda lo cambia todo: esta es la novedad en los cajeros que tienes que saber cuanto antes

La Agencia Tributaria ha limitado la cantidad de dinero en efectivo que se puede sacar del banco

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Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

Hacienda quiere evitar el fraude fiscal y, por ello, ha aplicado una nueva medida en los cajeros de los bancos. En concreto, la Agencia Tributaria ha limitado la cantidad de dinero en efectivo que un contribuyente puede extraer de su entidad financiera. Los pagos en metálico cada vez se utilizan menos por el desarrollo de las tarjetas de crédito y débito, pero mucha gente continúa recurriendo al papel moneda para sus transacciones. De hecho, este método de pago se puede utilizar para el fraude con mucha mayor facilidad que las herramientas digitales, algo que el Fisco quiere evitar.

Es más, muchos españoles guardan dinero en efectivo en sus casas para gastos corrientes o como fondo de emergencia. Sin embargo, el Banco de España ha asegurado que tener una cantidad de euros en metálico debajo del colchón no es algo recomendable.

Hacienda y los cajeros

Hacienda ha impuesto un límite de retirada de efectivo en los cajeros y puede llegar a afectar a algunas transacciones. Además, cada entidad financiera establece su propio tope diario que afecta sólo a sus clientes cuando utilizan sus cajeros automáticos.

Es decir, la cifra límite varía dependiendo del banco del que se sea cliente, aunque suele rondar los 600 euros de media. Eso sí, las entidades permiten que los usuarios bancarios modifiquen el tope según sus circunstancias, preferencias y gustos, aunque tienen que adaptarse a la legislación y a lo que establece  la Agencia Tributaria.

En la actualidad, Hacienda ofrece la posibilidad de retirar hasta un máximo de 3.000 euros de los cajeros automáticos al día y no podemos pasarnos de esa cantidad en condiciones normales. No obstante, el Fisco permite sacar más dinero en efectivo si se presenta un justificante de la oficina bancaria. Este documento, junto con los datos de la operación, será remitido al Banco de España y a la Agencia Tributaria, quienes estudiarán el caso.

Sin embargo, aunque el límite se establezca en los 3.000 euros, el banco podría solicitar un justificante a su cliente en retiradas de dinero en efectivo que superen los 1.000 euros. Además, la entidad financiera podría identificar al usuario por si en algún momento tiene que informar a las autoridades de dicha operación.

Límite de efectivo para comprar

La Agencia Tributaria entiende que no se necesita más dinero en efectivo, dado que las operaciones de compraventa en metálico también están limitadas. Así lo explica Hacienda en su portal web: «No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)».

Por tanto, dado que no se pueden realizar operaciones con billetes y monedas que superen los 1.000 euros, el límite de 3.000 euros para la retirada de dinero del cajero parece bastante razonable y justificado.

Además, si tienes que realizar un pago superior a 1.000 euros y quieres evitar la inspección de Hacienda, debes de tener en cuenta que la Agencia Tributaria prohíbe otros métodos a partir de esa cantidad. En concreto, la Administración considera medios de pago en efectivo los siguientes:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora

Las personas involucradas en transacciones que no se realicen en efectivo deben mantener los comprobantes de pago durante un período de cinco años a partir de la fecha de la transacción. Esto les permitirá demostrar, si la Agencia Tributaria lo requiere, que el pago se efectuó utilizando métodos de pago distintos al efectivo.

Es importante destacar que esta obligación no se aplica a los pagos e ingresos efectuados en entidades bancarias ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos autorizados para ello.

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Dinero en efectivo.

Multas por superar el límite

No cumplir con las restricciones sobre los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por los pagadores como por los receptores que acepten total o parcialmente cantidades en efectivo, excediendo la limitación establecida.

Tanto el pagador como el receptor serán responsables solidarios de la infracción y de la sanción correspondiente. Esto implica que la Agencia Tributaria puede tomar medidas contra cualquiera de ellos o contra ambos por igual.

La base de la sanción se determinará según el monto pagado en efectivo en operaciones de 1.000 euros o más, o 10.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de esta base, aunque se contempla una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen ciertas condiciones.

El pagador o receptor no será considerado responsable de la infracción ni se le impondrá sanción alguna por la operación realizada si denuncia ante la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del pago efectuado incumpliendo la limitación, y proporciona datos como el importe de la transacción o la identidad del otro interviniente, es decir, si acusa a la otra parte y descubre la operación ante el fisco.

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